29 de octubre de 2013

Mi propuesta de Ley del Seguro de Desempleo

Les comparto mi propuesta de Ley del Seguro de Desempleo. Se aceptan sugerencias y comentarios:

 

LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los Trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 2.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

I. Cotizaciones: las cuotas o aportaciones realizadas por el Patrón trabajador, necesarias para que, una vez considerado como Desempleado, pueda recibir la Prestación;

 

II. Cuenta Individual: la establecida en términos de la Ley del SAR, la cual comprende, entre otras, cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo para el depósito y administración de las cuotas o aportaciones del trabajador a las que se refiere esta Ley;

 

III. Desempleado: el Trabajador a que se refieren los artículos 7 y 8 de esta Ley, que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose en consecuencia disponible para iniciar una actividad laboral;

 

IV. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

 

V. ISSSTE: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

VI. Ley del ISSSTE: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

VII. Ley del SAR: la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

 

VIII. Patrón: la persona física o moral prevista en el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, así como las dependencias y entidades en la relación laboral que tengan con sus Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones VII y X del artículo 6 de la Ley del ISSSTE;

 

IX. Prestación: el pago por concepto del Seguro en términos de la presente Ley;

 

X. Salario: el salario base de cotización conforme a lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley del Seguro Social; así como el sueldo básico en términos del artículo 17 de la Ley del ISSSTE, según corresponda;

 

XI. Salario Mínimo: el salario mínimo diario general vigente en el área geográfica respectiva, conforme lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y se publique en el Diario Oficial de la Federación;

 

XII. CONSAR: Comisión de Ahorro para el retiro;

 

XIII. Seguro: el Seguro de Desempleo, el cual forma parte del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y de la Ley del ISSSTE;

 

XIV. Cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo: la subcuenta prevista en la Ley del SAR en la cual se depositarán las cuotas o aportaciones patronales para el Seguro previstas en los artículos 13 y sus rendimientos;

 

XV. Trabajadores: los señalados en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, 5 A, fracción V, de la Ley del Seguro Social y 6, fracción XXIX, de la Ley del ISSSTE.

 

Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la CONSAR.

 

Artículo 4.- La administración y operación del Seguro estará a cargo del IMSS y del ISSSTE, quienes aplicarán, respectivamente, la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE en todo lo no previsto por esta Ley y su Reglamento. Asimismo, dichos institutos podrán emitir, previa opinión de la Secretaría, las disposiciones de carácter general que se requieran para la eficiente operación del Seguro.

 

Artículo 5.- El Seguro tiene por objeto otorgar la Prestación a los Desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, de tal forma que les permita mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales.

 

Artículo 6.- Para efectos de la presente Ley se considerará por cada doce meses de Cotizaciones al Seguro, el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en los sistemas de seguridad social.

 

Artículo 7.- Tienen derecho al Seguro los Desempleados que al momento de la pérdida del empleo hayan estado afiliados:

 

I. Al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, y

 

II. Al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE.

 

Artículo 8.- Podrán ser sujetos de afiliación al Seguro, mediante el convenio de incorporación respectivo en los términos y modalidades que establecen esta Ley y su Reglamento, los Trabajadores de las entidades federativas y los municipios, así como de sus organismos e instituciones autónomas.

Capítulo II

De la Prestación

Artículo 9.- Para acceder a la Prestación, los Desempleados deberán cumplir lo siguiente:

 

I. Contar con saldo en su cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo.

 

II. Haber permanecido en situación de desempleo al menos cuarenta y cinco días naturales consecutivos;

 

III. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar, y

 

El IMSS y el ISSSTE revisarán que los Desempleados que, respectivamente, les presenten solicitudes para acceder a la Prestación, reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo.

 

Artículo 10.- Los Desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho a recibir la Prestación en pagos mensuales hasta agotar el saldo de su cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo, conforme a lo siguiente:

 

Se realizaran pagos por un monto máximo equivalente a un porcentaje del Salario promedio de las últimas veinticuatro Cotizaciones mensuales, como se establece a continuación:

 

Primer pago mensual

Sesenta por ciento

Segundo pago mensual

Cincuenta por ciento

Tercer pago mensual en adelante.

Cuarenta por ciento

 

Artículo 11.- En el caso de los Desempleados que hayan prestado sus servicios a varios Patrones, la Prestación se determinará con base en el salario base de cotización mayor.

 

Artículo 12.- El pago de la Prestación terminará cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I. Cuando la cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo se quede sin fondos;

 

II. Cuando el Desempleado se reincorpore a una relación laboral;

 

III. Cuando el Desempleado perciba algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar; o

 

IV. Cuando fallezca el Desempleado.

 

Capítulo III

Del Financiamiento

Artículo 13.- Los recursos necesarios para financiar la Prestación del Seguro establecida en el artículo 10 de esta Ley, provendrán:

 

De la cuota o aportación obligatoria a cargo de los Trabajadores, equivalente al dos por ciento sobre el Salario del Trabajador, según se establece en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, depositada en la cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo, así como de los rendimientos que ésta genere y de la aportación patronal señalada en la Ley del IMSS y la ley del ISSSTE, según corresponda.

 

Artículo 14.- Las cuotas y aportaciones de cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo a que se refiere el artículo 13, forman parte del patrimonio de los Trabajadores.

Artículo 15.- Los gastos de administración y operación del Seguro en que incurran los órganos públicos a que se refiere esta Ley, serán transferidos a éstos por el Gobierno Federal, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento

Capítulo IV

De los Convenios de Incorporación

Artículo 16.- Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus Trabajadores al Seguro, mediante la celebración con el IMSS o el ISSSTE de un convenio de incorporación, en los términos que establezcan sus respectivas leyes y el Reglamento.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, deberán garantizar incondicionalmente en el convenio correspondiente, el pago de las cuotas o aportaciones de los trabajadores a que se refieren los artículos 13, de esta Ley, así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de las cuotas o aportaciones de los trabajadores.

 

A solicitud del IMSS o del ISSSTE, según corresponda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la afectación a las participaciones y transferencias de recursos federales en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder a su celebración.

Artículo 17.- Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, se sujetarán invariablemente a los términos generales de afiliación, elegibilidad, formas de pago de la Prestación, fuentes de financiamiento y administración establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 

Capítulo V

De las Responsabilidades

Artículo 18.- El IMSS y el ISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas leyes, tomarán las medidas legales pertinentes en contra de las personas que incumplan lo dispuesto en esta Ley, así como de aquéllas que indebidamente hagan uso de la Prestación, con el objeto de que reparen los daños y perjuicios ocasionados y sean sancionados en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan en términos del Código Penal Federal.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Seguro de Desempleo:

Primero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitirán las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Seguro de Desempleo, a más tardar a los noventa días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.”

25 de octubre de 2013

Mexicanos de segunda

El pasado 30 de septiembre de 2013 se publico una reforma  al artículo 37, inciso C numeral III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Este ordenamiento señala los casos en que la ciudadanía mexicana se pierde y que, con la modificación de esa fecha queda como sigue:

“C) La ciudadanía mexicana se pierde:

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;”

Lo ominoso de este ordenamiento es que de hecho hace una clara distinción entre mexicanos de Primera y Mexicanos de Segunda, pues al hacer la distinción entre quienes pueden recibir libremente condecoraciones y quienes tienen que pedirle permiso al Presidente de la Republica, como si fuéramos niños chiquitos, dejan en claro la visión que tienen de cargo de elección popular, con excepción de los ministros, y del resto de los mexicanos.

Además, la modificación también cambio al responsable de otorgar la venia, del congreso de la unión al ejecutivo federal. Esto es, ahora el presidente de la republica debe conocer y autorizar que se puedan aceptar condecoraciones extranjeras., como el premio Nobel.

Deberíamos revisar a conciencia el artículo 37 y actualizar las causales para perder la ciudadanía mexicana, pues las actuales, en su mayoría, son del siglo 19 y no responden a una razón válida para perder la ciudadanía.

Otro argumento constitucional que indica la existencia de mexicanos de primera y de segunda es el artículo 35, fracción VIII numeral 2do, el cual señala los temas que no podrán ser objeto de consulta popular y que a la letra dice:

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;”

Estoy de acuerdo en que no se deban hacer consultas populares sobre los derechos humanos, los ingresos del estado y de la seguridad nacional y las fuerzas armadas, por obvias razones. Sin embargo considero tratamiento de mexicano de segunda  que no se pueda hacer una consulta popular para cambiar nuestra forma de gobierno, la forma que elegimos a nuestros representantes o los gastos del gobierno.

El artículo 39 de la Constitución señala que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, y aun así limitaron la posibilidad que el pueblo se manifieste mediante una consulta popular en temas que pueden realmente cambiar la forma de gobierno.

México se está dividiendo entre el país de los gobernantes y la clase política y el pueblo. Una división con dos visiones totalmente diferentes de justicia, libertad y seguridad. Se está dividiendo en un México de primera y segunda clase.

27 de septiembre de 2013

¡Me robaron dinero en mi Afore!

Así como el grito del título de esta entrada hay otros más como: Se desapareció el dinero de mí ahorro, pinche gobierno rata, por qué no me avisaron de esto, etc. Todos estos gritos se dan en estos días, porque la mayoría de los mexicanos están recibiendo sus estados de cuenta con minusvalías en el segundo cuatrimestre del año. Desafortunadamente, también la mayoría de los mexicanos no tienen idea de cómo funcionan las inversiones de las afores y como es que se reflejan en sus estados de cuenta.

Las afores toman el dinero de las aportaciones y lo invierten en Siefores, que no son otra cosa que entidades para invertir el dinero en varios tipos de instrumentos financieros (bonos, deuda, acciones, etc.) y cuyo resultado depende del desempeño o intereses que generen dichas inversiones. La mayor parte de los fondos se invierten en valores gubernamentales y el resto en valores de renta variable.

Esta pequeña parte es la que mayor fluctuación ocasiona, tanto positiva como negativa, en la valuación de la acción de la siefore. En el caso de este segundo cuatrimestre, se vio afectado por la caída en el valor de las acciones de las constructoras de vivienda, el cambio de política económica del sector y a los resultados de Pemex y la CFE.

El dinero de las aportaciones que se invierte en las siefores está representado por acciones de dicha siefore, por lo que con cada aportación se están comprando mas acciones de esa siefore. En el caso de las minusvalías se sigue teniendo el mismo número de acciones pero con un precio menor al cual fueron adquiridas. Un ejemplo muy claro es como si compraras dólares a 10 pesos, luego el tipo de cambio sube a 13 y después vuelve a bajar a 11.50 por dólar.

Así, si compraste $100 dólares a 10, en un cuatrimestre reportarías que tienes 1,000 pesos. Al siguiente cuatrimestre reportarías que tienes $1,300 pesos, pero en el último cuatrimestre reportarías que tienes “solamente” $1,150 pesos, ¿Quién se robo los $150 pesos? Nadie, simplemente los dólares suben y bajan de precio. Así es con el valor de la acción de la siefore donde está tu dinero para el retiro.

¿Cuándo realmente pierdes? Cuando vendes los dólares a un precio más bajo al cual los compraste. También con las afores. Si no haces retiros por desempleo o por pensión, la tendencia es que el valor de tus acciones se recupere con el tiempo y “recuperes” el dinero que te “robaron”.

Una recomendación, revisa tu estado de cuenta en línea, diario si quieres, para que vayas monitoreando el desempeño de tu afore y que no te sorprendan estas minusvalías.

24 de septiembre de 2013

¿Por qué, desde el gobierno federal, quieren estresar al sector de la vivienda?

Desde el primero de diciembre de 2013 se han tomado diversas acciones y cambios en la política de vivienda que parecieran que, desde el gobierno federa, tienen toda la intensión de estresar al sector de la vivienda. El primer cambio fue en la mencionada política de vivienda donde se elimino el enfoque en viviendas unifamiliares para privilegiar los multifamiliares y la construcción vertical de vivienda. Este cambio tuvo sus efectos en el flujo de efectivo de las constructoras de vivienda a tal grado que las tres más grandes tienen problemas de liquides y con serias dudas de poder continuar en la industria.

Otra de las reformas, que aún están en fase de propuesta, son las modificaciones a la ley del Infonavit derivadas de la creación del seguro por desempleo. Esta propuesta consiste en reducir las aportaciones patronales al Infonavit del actual 5% a un 2%, destinando la diferencia al seguro por desempleo. Con esto, los trabajadores tendrían mucho menos dinero para adquirir vivienda y las aportaciones subsecuentes para apoyar a la liquidación del crédito también serian reducidas. Esta medida castiga a una institución que en los últimos años ha evolucionado a favor de los trabajadores y ha tenido un manejo efectivo de los recursos captados. En otras palabras, de aprobarse las reformas habría menos dinero para adquirir casas.

Las modificaciones a la ley del Impuesto al Valor Agregado que pretenden gravar con 16% la venta de casas habitación, las comisiones por apertura de créditos y los intereses que generen dichos créditos aumentan la presión sobre el sector de la vivienda. Esto encarecerá la vivienda, alejando la posibilidad de acceder a un hogar a muchos de los trabajadores que requieren de un crédito.

Con estas tres medidas, el gobierno federal está sembrando para cosechar una tormenta perfecta en el corto plazo. Casas pequeñas y en condominio, menos dinero para créditos y créditos más caros generaran presiones en el sector, pues menos personas compraran viviendas, las que las adquieran tendrán la sensación de pagar demasiado por tan poco y el grado de insatisfacción social aumentara exponencialmente.

La pregunta subyacente es ¿Por qué meter en problemas a un sector fundamental para la satisfacción social? La política debería ser abaratar costos de trámites, fijar mínimos de construcción y terrenos (los actuales 48 metros cuadrados de construcción son criminales) y dar facilidades fiscales para deducir los gastos relacionados con la adquisición de viviendas. Todo lo anterior para estimular un sector detonante de la economía y que está luchando por recuperarse desde 2008.

Un pueblo con vivienda digna es feliz y contribuye a una mejor vida social, no sembremos insatisfacción si no queremos una crisis. Tal vez es lo que el gobierno federal quiere, una crisis de fin de sexenio.

23 de septiembre de 2013

Absurdos de la homologación de tasas en propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La exposición de motivos que se envío al legislativo junto con la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado está plagada de absurdos y comentarios, que de no venir de la presidencia de la republica, causarían risa de humor involuntario. A continuación algunas perlas de dicha exposición de motivos y mis comentarios, como siempre, muy personales:

1.- La exposición de motivos señala: “La tasa del 11% en la región fronteriza es regresiva porque reduce el pago de impuesto a los habitantes de regiones que en promedio obtiene ingresos mayores a los del resto del país.”

Mi comentario: La teoría general de un impuesto al consumo, como el IVA, es precisamente gravar el consumo no el ingreso, por lo que este argumento para homologar la tasa al 16% es absurdo. En otras palabras, es como si el gobierno hubiera pensado lo siguiente: “ah, los de las fronteras ganan más, que paguen más”. Se les olvida que los habitantes de las regiones fronterizas, especialmente los del norte, tenemos la opción de cruzar la frontera y obtener mejores bienes a mejores precios.

2.- La exposición de motivos señala: “Con respecto al aislamiento que existía entre las poblaciones fronterizas del resto del país que originalmente justificaba este tratamiento, se puede señalar que actualmente este argumento no tiene sustento, debido a que la infraestructura de comunicaciones y avances tecnológicos han estrechado la integración económica y comercial de la región fronteriza con el resto del territorio nacional. Actualmente, la zona fronteriza cuenta con mejor infraestructura de comunicaciones y transportes que el resto del país. En el caso de acceso a Internet, el porcentaje de los hogares que cuentan con este servicio en las entidades fronterizas es de 16%, en tanto que en las entidades no fronterizas este indicador es de 12%; en el caso de la telefonía fija y móvil, la brecha es mayor ya que en las entidades fronterizas existen 95 líneas telefónicas por cada 100 habitantes y en el caso de entidades no fronterizas existen 80 líneas por cada 100 habitantes.”

Mi comentario: Y claro, como las mercancías y bienes se transportan por internet y teléfono, pues los habitantes de las regiones fronterizas tenemos más acceso a ellos. ¿Mejor infraestructura de comunicaciones? Si, como la súper carretera entre Sonoyta y San Luis Rio Colorado, o las carreteras a Agua Prieta, Sonora. ¿O tal vez se referirán a las calles de las ciudades libres de baches? Ah, no, porque todas están llenas de hoyos y ondulaciones.

3.- La exposición de motivos señala: “Se debe mencionar que el diferencial de tasas no ha beneficiado a los consumidores de la región fronteriza. Resultados de un análisis con una muestra de precios a nivel localidad muestran que la menor tasa en la frontera no se ha reflejado en menores precios al consumidor. Una comparación de los precios de diversos bienes sujetos a tasa general con el resto del país indica que de hecho éstos tienden a ser mayores en la frontera.”

Mi comentario: Los genios de hacienda debieron pensar “Bueno, si de todos modos les cuesta más caro con IVA reducido, PUM, les subimos el IVA y precios iguales en todo el país” No señores, lo único que pasara es que todo saldrá 5% más caro. Esto es, los residentes pagaran casi 10% más por productos similares en el interior de la republica. Total, los fronterizos ya pagan caro, pues que paguen más.

4.- La exposición de motivos señala: “Un ejemplo más cercano es el de los Estados Unidos de América, en donde se aplican impuestos estatales a las ventas a tasas que varían en cada estado. No obstante el incentivo que se podría producir para el arbitraje fiscal por las tasas diferenciales, los estados no aplican tasas especiales en sus zonas colindantes con otros estados.”

Mi comentario: Bueno, ya que nos están comparando con Estados Unidos, ¿por qué no los copiamos bien y hacemos del IVA un impuesto estatal? Y de paso también a la fiscalización de lo recaudado, la aplicación de los recursos, la corrupción, etc.

5.- La exposición de motivos señala: “Abre espacios a la evasión y elusión fiscales y dificulta su fiscalización ya que se requiere implementar mecanismos de control y verificación respecto de las operaciones realizadas en la región fronteriza.”

Mi comentario: Si, como si se necesitara un inspector fiscal en cada establecimiento o domicilio fiscal para verificar que las operaciones se llevan a cabo en la región fronteriza. Los mecanismos de control son los mismos para todos los contribuyentes, independientemente de la región, por lo que difícilmente creo que tenga un costo mayor o que impacte de manera importante en la recaudación.

Gran parte del avance de la región fronteriza norte es, precisamente, una aplicación de una tasa del IVA relativamente baja. De hecho, el aumento a 16% y 11% respectivamente se dio después de la crisis del 94 como una “medida temporal” para revertir la situación de emergencia. Tan temporal que llevamos 16 años sin que la regresen a sus niveles de antaño. Recuerden la “Roqueseñal”, porque así nos volverán hacer de aprobarse la homologación.