30 de agosto de 2016

Nicolás Alvarado odia a Juan Gabriel.

Hoy, en el portal del diario Mileno, se publicó una nota firmada por Nicolás Alvarado, actual director de TV UNAM en el que habla del fallecimiento de Juan Gabriel y la reacción que, en calidad de director de un canal cultural de televisión pública, tuvo ante el suceso. En él, confiesa que Juan Gabriel no fue para él un ídolo, pero que reconoce el impacto cultural que tiene en México. Nicolás confiesa que el problema de no reconocer a Juan Gabriel como un ídolo es suyo, exclusivamente suyo, y está relacionado con la vida, las condiciones y las legítimas aspiraciones que tiene para sí. Reconoce en su penúltimo párrafo que la perdida es real y es de él.

En su último párrafo remata con una referencia a una canción, cuyo título es “Soy un esnob”, en una clara referencia a que Nicolás se ve a sí mismo como tal, lo que le imposibilita disfrutar el arte de Juan Gabriel. A pesar de ello, asume su responsabilidad como director de canal de televisión y la importancia cultural que tiene, y tendrá, la música de Juan Gabriel, por lo cual se transmitirá un programa televisivo como homenaje al Divo de Juárez.

Las redes sociales, algunos medios y los creadores profesionales de trending topics se le lanzaron a la yugular por sus confesiones:

“Me irritan sus lentejuelas no por jotas sino por nacas, su histeria no por melodramática sino por elemental, su sintaxis no por poco literaria sino por iletrada”

Y en la frase final de ese mismo párrafo, su mea culpa, “condicionado como estoy por mi circunstancia, no puedo evitar reaccionar como reacciono”.

Lo que me llama la atención es como muchos no soportan que la gente no piense como ellos y de inmediato viene la avalancha de descalificativos e intolerancia. Muchos lo califican de pseudo intelectual, pero esos mismos no saben usar correctamente las preposiciones gramaticales. Le reclaman que considere jotas y nacas a las lentejuelas, apoyados en el argumento de que sus gafas blancas y su forma de vestir son ridículas. Atacar la intolerancia con intolerancia.

Juan Gabriel era un iletrado. Él mismo lo decía abiertamente, no tuvo estudios de secundaria. Su condición fue humilde y paupérrima en sus primeros años de vida. La letra de sus canciones no son obras de arte rebuscado, son simples, llanas y entendibles por un pueblo, en su mayoría, iletrado como él. Eso lo convirtió en un ídolo.

A pesar de que Juan Gabriel no tuvo educación formal y de que Nicolás se presenta como un intelectual, comparten una característica que muchos deberíamos asumir: Viven la vida como consideran que serían felices. Juan Gabriel con sus canciones y Nicolás con sus aspiraciones intelectuales, ambos con su peculiar estilo. La diferencia, como el título de una de las mejores canciones de Juan Gabriel, es que uno es un ídolo por ser como la mayoría y el otro es blanco de nuestra intolerancia por no ser como la mayoría.


Y que cada quien reaccione condicionado por su propia circunstancia.

12 de febrero de 2015

Cambio de rumbo para México.

Todo gira alrededor del dinero. Triste, pero es una realidad que debemos considerar como válida para mejorar las formas de gobierno actuales. Durante la era comunista de la ex Unión Soviética, quedo demostrado que la raza humana no está creada para esa forma de organización económica. Las dictaduras, aún las del proletariado, demostraron que son imperfectas y que, al final de cuentas, un grupo reducido de personas obtienen beneficios fuera del alcance de la mayoría de los habitantes.
En mi opinión, el régimen comunista fracaso porque atentó contra uno de los derechos humanos indispensables: la libertad. Este derecho humano ejercido de diferentes formas tales como la libertad de pensamiento, de reunión, de movimiento, de profesión y un largo etcétera, es la base fundamental para una sociedad sana, con bienestar y con altos estándares éticos.
En una sociedad libre, hay un grupo de personas que quieren participar activamente en la política y las decisiones de gobierno y administración de los bienes públicos. También hay una gran mayoría que no quiere participar, a tal grado que ni siquiera ejerce su derecho a votar. A menor proporción de población interesada en participar en los asuntos públicos, mayor es la probabilidad de corrupción y malversación de fondos del grupo que sí participa.
Este escenario es el que está viviendo México en estos días. La apatía de la mayoría de la población, la aceptación tácita de que todos nuestros funcionarios públicos son corruptos, rateros, faltos de ética y sin escrúpulos, la lenta y constante cancelación de libertades económicas que el Estado ha ido promoviendo y la falta de objetivos claros para el país nos están hundiendo en la más profunda crisis que como país podemos enfrentar.
¿Cuáles deberían ser los objetivos de país que México debería enfocarse en lograr?
En los últimos años he pensado que los principales compromisos de un gobierno deberían ser garantizar la libertad, la salud, la seguridad, la educación y la justicia a su pueblo. En México hemos perdido el rumbo, nuestra clase política lo sabe, los abusadores de las circunstancias lo saben, los corruptos y ladrones lo saben, el pueblo lo sabe pero tiene miedo de hacer cambiar las cosas.
Las personas en el gobierno son reflejo de la sociedad que los vota. En una democracia a la mexicana, los partidos políticos eligen a los candidatos, el pueblo solamente los vota. Hay un pacto tácito entre partidos políticos para cubrirse las espaldas, pues todos, al final del día, son lo mismo y funcionan de manera similar. Se cegaron con las oportunidades y el dinero y encontraron formas rápidas de hacerse de lo ajeno. Sin pudor, sin vergüenza y sin remordimiento.
Fue un error dejar que llegaran a esos niveles y sigue siendo un error dejarlos actuar sin exigirles cuentas o mejores condiciones para el resto de nosotros. Es hora de exigirles que se vayan y dejen paso a gente honesta y comprometida con la población. Es hora de que los mexicanos cambiemos de mentalidad y recobremos lo que nos arrebataron.

19 de enero de 2015

Gana dinero fácil en internet

“Gana dinero fácil en internet” es la frase más seductora de todos los tiempos. Ganar dinero nunca es fácil, ni rápido ni permanente. Siempre me dan risa esos anuncios de ocasión donde solicitan personal de ventas, gana mucho dinero con poco esfuerzo. Para ganar dinero hay que esforzarse de alguna u otra manera y estar preparado para el camino y sus accidentes. Ahora bien, ¿Se puede ganar dinero en internet? Claro que sí, con una estrategia clara, constancia en la actividad a realizar y con integridad.

¿Qué camino seguir? Hay varias opciones y depende de que tan serio sea tu emprendimiento en el mundo digital. En esta ocasión exploraremos los cimientos y el que, posiblemente, esté al alcance de cualquiera con un celular con una cámara decente: Los video blogs (vlogs).

Los vlogs son blogs en video. ¿Y que caraxos es un blog? Es una bitácora o diario digital. Si, como aquel diario escrito que celosamente guardaban nuestros ancestros, oculto a la vista de cualquiera y objeto de chantaje de hermanos a sus hermanas. Ahora la moda es publicarlo todo, ocultarlo a la vista de todo mundo. Estos videos blogs son la forma más fácil de ganar dinero en internet. ¿Por qué? Pues porque básicamente no necesitas un guion para grabarlos, el guion es tu propia vida y lo que quieras compartir de ella.

Todo lo que necesitas para empezar es una cámara de video (la del celular por lo general sirve bien), un lugar para grabar, algo interesante que decir, y una conexión de internet para subir los videos. ¿A dónde subir los videos? Pues a Youtube, que es el servicio de videos que más fácil puedes configurar para monetizar (ganar dinero en lenguaje web 2.0).

Antes que todo, asegúrate de tener la posibilidad de abrir una cuenta de Adsense, que es el servicio de Google para monetizar videos en Youtube. Si por alguna razón no la tienes, ábrela desde Youtube. Es muy fácil.

Configura tu canal de Youtube. Te recomiendo que veas los videos de Creadores de Youtube para que aprendas de una manera fácil y rápida a hacerlo.

Monetiza los videos que subas. Por default los videos no se monetizan, así que le tienes que decir a Youtube que lo haga. De lo contrario las visualizaciones no te reportaran ingresos.

Pide que compartan tus videos. Esto es, en palabras de Homero Simpson, cibermendigar. Utiliza tus contactos de Facebook y Twitter para que compartan tu canal y pide que se suscriban al mismo. Tener muchos suscriptores te da acceso a mejoras en tu canal, como un dominio personalizado  tipo youtube.com/micanal.

Se constante. Internet tiene una población tan grande que hay público para todo tipo de contenido, solamente no hagas cosas que violen las políticas de Youtube como usar videos de programas de televisión, usar canciones sin permiso, videos pornográficos o que inciten a la violencia, etc.

Contenido es mejor que calidad. Al principio tus videos pueden ser de mala calidad, pero es importante ir mejorando conforme se tienen más seguidores y el dinero lo permite. Siempre recuerda, es más interesante lo que cuentas que la calidad del video, pero solo al inicio. Hay que mejorar siempre.

Apoya a otros. Comparte videos, comenta, da “likes” y se propositivo en tus comentarios. Esto atrae público a tu canal y te ayudara a crecer tu reputación dentro de la comunidad de video blogs.

No te conformes con un solo canal. Si tienes varios intereses, crea varios canales. Esto representa mayor exposición y mayor posibilidad de triunfar.

Espero tus comentarios para que me digas como te va en el mundo del dinero fácil en internet.

13 de enero de 2015

Intolerancia contra libertad.

La vida personal y la libertad de hacer lo que uno quiera, sin dañar a terceros, es el derecho fundamental del ser humano. Como individuo se debe tener la libertad de decidir lo que considere mejor para sí mismo y buscar la felicidad (lo que cada quien entienda por felicidad). Sin embargo, esta libertad es pocas veces ejercida porque, como seres humanos, vivimos en sociedad y no aislados. Esta vida en sociedad nos impone ciertas reglas morales y de conducta.

Estas reglas morales han ido evolucionando con el tiempo para condensarse en lo básico de la conducta humana. En otras palabras, le hemos ido quitando paja y hemos dejado las semillas. Hemos cambiado de reglas muy específicas, a conceptos más generales y universalmente aceptables. Hemos (o deberíamos haber) pasado de normas prohibitivas a normas afirmativas. Desafortunadamente no todos hemos aprendido las lecciones de la historia y estamos repitiéndolas en el presente.

La lucha de una pareja de hombres por contraer “matrimonio” y lograr el reconocimiento de las leyes para obtener los beneficios que las mismas leyes le dan a parejas de diferentes sexos, es una historia que debería haber sido superada, al menos, 10 años atrás. Use comillas en la palabra matrimonio, pues el contrato legal de la sociedad conyugal está mal empleado en esta discusión. En términos civiles, en la mayoría de los casos, el matrimonio se define como la unión de un hombre y de una mujer, con algunas características añadidas.

Muchas personas siguen pensando que el deseo de una persona de permanecer junto a otra desaparece por no tener un compromiso legal y reducen el amor al mero acto sexual. Si a esto le añadimos el manifestarse en contra de las libertades personales de obtener seguridad jurídica para la pareja, crean un escenario irrisorio. Para muestra, las protestas en Mexicali, Baja California en contra de las parejas de hombres que pretenden casarse, amparo en mano, por las leyes civiles.

Lo preocupante de este asunto son los siguientes puntos:

El ayuntamiento rehúsa realizar el matrimonio por la falta de constancia de participación en unas platicas matrimoniales. Esto no sería problema si dichas platicas matrimoniales no tuvieran el sesgo religioso que actualmente tienen, y que atenta directamente a la separación de la iglesia y el Estado.

El ayuntamiento suspende el acto ante las acusaciones de una señora de que los contrayentes sufren de locura. A menos de que la señora sea psiquiatra y pueda diagnosticar de lejitos, y que se comprueba que están locos, puede incurrir en un delito.

Los manifestantes religiosos que se oponen a un acto civil.

Los “luchadores sociales” usando cubrebocas para no contagiarse de homosexualidad.

Al final de cuentas, las parejas van a solicitar el reconocimiento de un estatus legal que les permita obtener beneficios de seguridad social y fiscales, no a pedir permiso para poder vivir en compañía. Como dice el viejo y conocido refrán:

“El respeto al culo ajeno, es la paz”, o como sea.

8 de enero de 2015

El atentado contra el semanario Charlie, un ataque contra todos.

El ataque contra el semanario Charlie (Charlie Hebdo, en francés) perpetrado por al menos dos cobardes asesinos ha conmocionado al mundo. Argumentando “hacer justicia por las ofensas al profeta”, descargaron sus armas contra los “peligrosos” periodistas, quienes únicamente contaban con sus lápices y bolígrafos para defenderse. Doce muertos y un número similar de heridos en menos de cinco minutos. La humanidad retrocedió siglos en esos cinco minutos.

Parece que el fanatismo musulmán se ha convertido en el escudo perfecto para cometer actos de naturaleza atroz como este. Estoy seguro que la mayoría de los musulmanes son personas pacíficas, honorables y fundamentalmente buenas. De lo contrario, el mundo no sería como lo conocemos actualmente, pues con más o menos un tercio de la población mundial profesando esa fe, si todos fueran violentos sería imposible un mundo como en el que vivimos.

Este atentado también ataco al Islam, le ha causado un gran daño, más grande  que cualquier caricatura sarcástica que pudiera haber publicado el semanario. Irónicamente, lo que quisieron callar con balas lo han hecho más famoso. Hasta antes de este atentado, yo no conocía la existencia del semanario Charlie, mucho menos sus dibujos satíricos de Mahoma. Ahora me gustaría ver el trabajo de estos periodistas.

Cualquier fanatismo es peligroso, sea religioso, político o deportivo. Justificar la violencia por “convicciones” o “verdades reveladas” nunca ha dejado nada bueno. Imponer, por la mala, una visión de vida a otros lo único que genera es más violencia y rechazo. Algunos creen que es el camino más rápido para lograr los objetivos. Sin embargo, a largo plazo lo que se construye con base en la violencia sucumbe ante el rechazo que incuba la propia violencia.

Je suis Charlie

17 de diciembre de 2014

Carl Marx fue un holgazán.

La antigua visión del trabajador que presento Carl Marx en su obra El Capital en el siglo XIX es obsoleta, incompleta y limitada. Creada en los albores del capitalismo, donde las principales fuentes de riqueza eran la agricultura, el comercio y la industria, necesita una actualización al siglo XXI y hacia el futuro.

La idea de que el ser humano, sin medios de riqueza para subsistir, solamente puede “vender” (el termino más acertado seria “rentar”) su fuerza de trabajo para lograr un ingreso que le permita disfrutar de satisfactores está rebasada con los avances en todos los campos de la actividad humana. Un ser humano puede rentar su fuerza de trabajo, vender o usufructuar su fuerza intelectual y obtener los satisfactores con su propio esfuerzo.

Para Marx, la idea de que el ser humano solo podía ser libre si contaba con el capital (bienes raíces, fabricas, etc.) no tomaba en consideración que en ese mismo momento se convertía en Capitalista, lo mismo que pretendía abolir con el socialismo, en una primer etapa, y con el comunismo, como el estado superior del ser humano libre de todo dogma y gobierno. Además, para subsistir, en solitario con los medios de producción, el ser humano debe realizar por sí mismo todas las tareas para obtener los satisfactores.

El ser humano moderno puede generar riqueza utilizando únicamente su capacidad intelectual. El ser humano ya no debe ser visto como una bestia de carga (antigua visión de la esclavitud) sino como un generador de satisfactores, no solamente básicos sino secundarios y terciarios, que el tiempo libre y la mayor esperanza de vida permite.

La idea de que el trabajo aliena al hombre es la semilla de toda tiranía, pues con el argumento liberador una pequeña camarilla de líderes, quienes gozan de todos los beneficios de la libertad económica sin compartir las responsabilidades de la labor, impone la filosofía comunista. No hay más trabajo alienador que el impuesto en aras del comunismo insensible e “iluminado”.

El ser humano puedo obtener los satisfactores que desee, disponiendo de los elementos básicos deseo, educación, oportunidad. Estos tres son los nuevos tierra, medios de producción y capital. Solo que para hacerlos producir riqueza hay que trabajar, para sí mismo pero al fin de cuentas trabajar.

15 de noviembre de 2013

El ogro.

Había una vez un ogro joven, con muchas ganas de prestar su fuerza a los hombres y mujeres del pueblo cercano. El ogro era muy bueno para abrir caminos, ahuyentar a ladrones y llevar a los pequeños a la escuela en el bosque. Los habitantes del pueblo le pagaban un tributo en retribución por los buenos oficios del ogro.

Todo iba muy bien, hasta que un día uno de los pobladores, que se jactaba de ser el más inteligente de todos, le dijo al ogro que cobraba muy barato por sus servicios, ya que con las obras que realizaba el pueblo había prosperado y nada faltaba. El ogro escuchó esas palabras y decidió cobrar más y traer a otro ogro para que le ayudara con las tareas.

Al inicio la gente del pueblo no protesto, pues tenía presente los buenos oficios del ogro y no vieron que otro fuera una carga tan pesada. Sin embargo, el ogro se había vuelto ambicioso y cada mes les aumentaba el tributo y traía un ogro más para ayudarle. Al tiempo, había más ogros que trabajo y se veía a muchos de ellos obstruyendo caminos, asaltando a los pobladores y destruyendo la escuela, con el pretexto de construir más caminos, dar más seguridad y dar mejor educación a los infantes.

El pueblo cayó en desgracia y los pobladores empezaron a vivir en la pobreza. Algunos se fueron a otro pueblo a comenzar de nuevo, otros tuvieron que rendir tributo hasta que no les quedo nada de patrimonio. Otros murieron recordando los viejos tiempos de bonanza. De aquel ogro joven no quedaba rastro. Había crecido y ahora era una enorme masa que pasaba la mayor parte del tiempo acostado, viendo como el resto de los ogros cobraban tributo y no prestaban los servicios de antaño. Parecía que el pueblo y los ogros estaban condenados y así fue.

Los pocos pobladores que quedaban se reunieron al anochecer y decidieron que era suficiente. La tiranía del ogro debía terminar. Tomaron sus azadones, machetes y palas, y comenzaron a matar a los ogros. Algunos pudieron despertar y se defendieron, matando a muchos pueblerinos. Al final, ganaron los hombres y dejaron vivo a un ogro joven, con muchas ganas de prestar su fuerza a los hombres y mujeres del pueblo…

El gobierno de Mexico escuchó al hombre “inteligente”, aumento los impuestos y dejo de prestar los servicios básicos que todo gobierno debe a su pueblo: infraestructura, seguridad y educación. Ahora debe escuchar al pueblo y desterrar a los ogros que están estorbando.

 

11 de noviembre de 2013

La rebelión de la secundaria.

Cuando iba en tercer año en la escuela secundaria teníamos una “cooperativa” escolar donde nos ofrecían diversos artículos para comprar como lápices, papitas, refrescos, etc. Siempre nos “sugerían” comprar ahí porque era “nuestra cooperativa” y los rendimientos se destinaban a mejoras a las instalaciones escolares. Obviamente, los precios eran más altos por estar en la “cooperativa” y tenernos como mercado cautivo.

Afuera de las instalaciones de la secundaria siempre había vendedores ambulantes con raspados, paletas, churritos y demás chuchulucos para saciar la gusga de los jóvenes de secundaria. Obviamente no les permitían entrar a los terrenos de la secundaria y a los alumnos no se nos permitía salir. Hubo, incluso, rondines de vigilancia de prefectos y “soplones” para evitar que compráramos con los vendedores ambulantes, pues aparte de ser mejores productos, también eran más baratos.

Todo era relativamente tranquilo, hasta que un día dieron la orden de impedir, a como diera lugar, que los alumnos les compráramos a los vendedores ambulantes. Todos debíamos gastar nuestro dinero donde la dirección ordenaba: la “cooperativa” escolar. Pasaron unos días en los que los alumnos apechugamos y seguimos las instrucciones de la dirección, pero veíamos que nuestro dinero alcanzaba para menos y malo y que del dinero de la “cooperativa” nadie sabía nada. Esto fue haciendo que en el ánimo juvenil naciera una rebelión por comprar donde nos dieran barato y bueno.

Al final, todo explotó con una manifestación estudiantil y una valla humana para poder comprar donde queríamos. No dejamos que nos impusieran condiciones que atentaban contra nuestro magro capital y logramos, pacíficamente porque no hubo golpes, que nos dejaran en paz. Además, como un logro colateral, también logramos transparentar las cuentas de la “cooperativa” y logramos que nos repartieran utilidades al final del año.

Así somos los del norte, los bajacalifornianos. Si algo atenta contra nuestro bien, nos manifestamos y logramos nuestros objetivos. En la secundaria tomaban decisiones estúpidas y se los hicimos saber. En México, en el gobierno federal están tomando decisiones estúpidas y se las estamos haciendo saber. Así como hicimos que nos repartirán utilidades que ni sabíamos que existían, así les exigiremos cuentas y les reclamaremos derechos que teníamos olvidados. Al gobierno federal le saldrá más caro el caldo que las albóndigas con las “reformas” fiscales.

Lo que algunos diputados y senadores llaman linchamiento, para nosotros se llama rendición de cuentas, y mejor no deberían llorar pues la verdad es que nos salen debiendo.

30 de octubre de 2013

Cómo te afectara la promulgación del Seguro de Desempleo.

Con las propuestas de reformas hacendarias llevándose todos los reflectores de espacios noticiosos y de debate político, la propuesta de Ley del Seguro de Desempleo a pasado por la indiferencia de la mayoría de la población y no se han dimensionado los alcances de esta ley. Aquí quiero hacer énfasis en varios aspectos que afectaran directamente a los bolsillos de los trabajadores y de aquellos que, desafortunadamente, han perdido su empleo.

¿Cómo me afectara la ley del Seguro de Desempleo?

En primer lugar disminuirá la aportación patronal a tu subcuenta de vivienda, pues el 20% de la aportación patronal se perderá en un fondo solidario que se constituirá para fondear los seguros de aquellos trabajadores que no tengan dinero en su cuenta para recibir la ayuda. Además, otro 40% de la actual aportación patronal se irá a una subcuenta mixta para de ahí tomar recursos para, en un momento dado, otorgarte el seguro por desempleo. Esto se traduce en menos dinero para comprar tu casa o para terminar de pagar más rápido tu crédito Infonavit.

En segundo lugar, si eres trabajador con contrato indefinido debes tener al menos 24 meses de cotización en un periodo de 36, contando a partir del 1 de enero de 2013. Así que si perdiste tu trabajo este año o parte del próximo no tendrás derecho a solicitar la ayuda. ¿Y si era eventual, de capacitación, inicial, etc.? Ah, pues solamente podrás acceder a los recursos de tu cuenta mixta y con un tope de 2 veces el salario promedio de los últimos seis meses. Así que, si te quedas desempleado en 2014, 2015 y 2016 no tendrás muchos recursos para solicitar la ayuda.

OJO: Si eres empleado con contrato indefinido y pierdes el trabajo desde 2013 o 2014 no tendrás derecho a solicitar el seguro de desempleo. CERO pesos, NADA.

Entonces, ¿A quién le conviene la entrada en vigor de esta ley del Seguro por Desempleo?

A los trabajadores con contrato indefinido que coticen desde el 1 de enero de 2013, que pierdan el trabajo a partir del 1 de enero de 2015, que tengan en su cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez un monto menor a 101,363.50 y que ganen hasta un salario mínimo.

Si estas en esta situación, apoya la propuesta de ley. Si no estás en esta situación, manifiéstate en contra.

 

29 de octubre de 2013

Mi propuesta de Ley del Seguro de Desempleo

Les comparto mi propuesta de Ley del Seguro de Desempleo. Se aceptan sugerencias y comentarios:

 

LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los Trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 2.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

I. Cotizaciones: las cuotas o aportaciones realizadas por el Patrón trabajador, necesarias para que, una vez considerado como Desempleado, pueda recibir la Prestación;

 

II. Cuenta Individual: la establecida en términos de la Ley del SAR, la cual comprende, entre otras, cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo para el depósito y administración de las cuotas o aportaciones del trabajador a las que se refiere esta Ley;

 

III. Desempleado: el Trabajador a que se refieren los artículos 7 y 8 de esta Ley, que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose en consecuencia disponible para iniciar una actividad laboral;

 

IV. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

 

V. ISSSTE: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

VI. Ley del ISSSTE: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

VII. Ley del SAR: la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

 

VIII. Patrón: la persona física o moral prevista en el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, así como las dependencias y entidades en la relación laboral que tengan con sus Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones VII y X del artículo 6 de la Ley del ISSSTE;

 

IX. Prestación: el pago por concepto del Seguro en términos de la presente Ley;

 

X. Salario: el salario base de cotización conforme a lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley del Seguro Social; así como el sueldo básico en términos del artículo 17 de la Ley del ISSSTE, según corresponda;

 

XI. Salario Mínimo: el salario mínimo diario general vigente en el área geográfica respectiva, conforme lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y se publique en el Diario Oficial de la Federación;

 

XII. CONSAR: Comisión de Ahorro para el retiro;

 

XIII. Seguro: el Seguro de Desempleo, el cual forma parte del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y de la Ley del ISSSTE;

 

XIV. Cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo: la subcuenta prevista en la Ley del SAR en la cual se depositarán las cuotas o aportaciones patronales para el Seguro previstas en los artículos 13 y sus rendimientos;

 

XV. Trabajadores: los señalados en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, 5 A, fracción V, de la Ley del Seguro Social y 6, fracción XXIX, de la Ley del ISSSTE.

 

Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la CONSAR.

 

Artículo 4.- La administración y operación del Seguro estará a cargo del IMSS y del ISSSTE, quienes aplicarán, respectivamente, la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE en todo lo no previsto por esta Ley y su Reglamento. Asimismo, dichos institutos podrán emitir, previa opinión de la Secretaría, las disposiciones de carácter general que se requieran para la eficiente operación del Seguro.

 

Artículo 5.- El Seguro tiene por objeto otorgar la Prestación a los Desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, de tal forma que les permita mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales.

 

Artículo 6.- Para efectos de la presente Ley se considerará por cada doce meses de Cotizaciones al Seguro, el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en los sistemas de seguridad social.

 

Artículo 7.- Tienen derecho al Seguro los Desempleados que al momento de la pérdida del empleo hayan estado afiliados:

 

I. Al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, y

 

II. Al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE.

 

Artículo 8.- Podrán ser sujetos de afiliación al Seguro, mediante el convenio de incorporación respectivo en los términos y modalidades que establecen esta Ley y su Reglamento, los Trabajadores de las entidades federativas y los municipios, así como de sus organismos e instituciones autónomas.

Capítulo II

De la Prestación

Artículo 9.- Para acceder a la Prestación, los Desempleados deberán cumplir lo siguiente:

 

I. Contar con saldo en su cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo.

 

II. Haber permanecido en situación de desempleo al menos cuarenta y cinco días naturales consecutivos;

 

III. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar, y

 

El IMSS y el ISSSTE revisarán que los Desempleados que, respectivamente, les presenten solicitudes para acceder a la Prestación, reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo.

 

Artículo 10.- Los Desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho a recibir la Prestación en pagos mensuales hasta agotar el saldo de su cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo, conforme a lo siguiente:

 

Se realizaran pagos por un monto máximo equivalente a un porcentaje del Salario promedio de las últimas veinticuatro Cotizaciones mensuales, como se establece a continuación:

 

Primer pago mensual

Sesenta por ciento

Segundo pago mensual

Cincuenta por ciento

Tercer pago mensual en adelante.

Cuarenta por ciento

 

Artículo 11.- En el caso de los Desempleados que hayan prestado sus servicios a varios Patrones, la Prestación se determinará con base en el salario base de cotización mayor.

 

Artículo 12.- El pago de la Prestación terminará cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I. Cuando la cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo se quede sin fondos;

 

II. Cuando el Desempleado se reincorpore a una relación laboral;

 

III. Cuando el Desempleado perciba algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar; o

 

IV. Cuando fallezca el Desempleado.

 

Capítulo III

Del Financiamiento

Artículo 13.- Los recursos necesarios para financiar la Prestación del Seguro establecida en el artículo 10 de esta Ley, provendrán:

 

De la cuota o aportación obligatoria a cargo de los Trabajadores, equivalente al dos por ciento sobre el Salario del Trabajador, según se establece en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, depositada en la cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo, así como de los rendimientos que ésta genere y de la aportación patronal señalada en la Ley del IMSS y la ley del ISSSTE, según corresponda.

 

Artículo 14.- Las cuotas y aportaciones de cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo a que se refiere el artículo 13, forman parte del patrimonio de los Trabajadores.

Artículo 15.- Los gastos de administración y operación del Seguro en que incurran los órganos públicos a que se refiere esta Ley, serán transferidos a éstos por el Gobierno Federal, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento

Capítulo IV

De los Convenios de Incorporación

Artículo 16.- Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus Trabajadores al Seguro, mediante la celebración con el IMSS o el ISSSTE de un convenio de incorporación, en los términos que establezcan sus respectivas leyes y el Reglamento.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, deberán garantizar incondicionalmente en el convenio correspondiente, el pago de las cuotas o aportaciones de los trabajadores a que se refieren los artículos 13, de esta Ley, así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de las cuotas o aportaciones de los trabajadores.

 

A solicitud del IMSS o del ISSSTE, según corresponda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la afectación a las participaciones y transferencias de recursos federales en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder a su celebración.

Artículo 17.- Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, se sujetarán invariablemente a los términos generales de afiliación, elegibilidad, formas de pago de la Prestación, fuentes de financiamiento y administración establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 

Capítulo V

De las Responsabilidades

Artículo 18.- El IMSS y el ISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas leyes, tomarán las medidas legales pertinentes en contra de las personas que incumplan lo dispuesto en esta Ley, así como de aquéllas que indebidamente hagan uso de la Prestación, con el objeto de que reparen los daños y perjuicios ocasionados y sean sancionados en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan en términos del Código Penal Federal.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Seguro de Desempleo:

Primero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitirán las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Seguro de Desempleo, a más tardar a los noventa días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.”